lunes, 19 de febrero de 2007

HISTORIAL DE INTERVENCION DE LA IGLESIA CATOLICA CON EL GRUPO "MISION" VIRGEN DEL POZO



La Iglesia Católica en Puerto Rico y su intervención con el grupo "Misión", promotores de la Aparición de la Virgen del Rosario del Pozo de Sabana Grande, en el 1953.

Es bueno indicar que en tres ocasiones, después de minuciosos estudios de distintas comisiones y grupos, la Iglesia declaró que no encontraba suficiente evidencia para declarar que allí había ocurrido algo sobrenatural. Por tanto, no se puede permitir esa advocación ni que se le dé culto a una imagen, por la relación que tiene con una aparición que no ha sido reconocida. Continuar una devoción contra la voluntad de la Iglesia es ir en contra de la unidad de sus enseñanzas y el espíritu de fe y caridad, lo cual tiene como resultado esta fuera de la comunión eclesial. (Conferencia Episcopal Puertorriqueña, enunciado de prensa del 1 de noviembre de 1997)


En la década de los 80 Se formó a nivel de toda la Isla una Asociación que se inspiraba en esta devoción. La Conferencia Episcopal Puertorriqueña (CEP), después de haberla aprobado a través de un Decreto el 28 de mayo de 1986, se vió obligada a disolverla al cabo de un año a través de otro Decreto 8 de junio de 1987, por haberse aprovechado el grupo que promueve la Aparición del Decreto para dar la impresión al pueblo devoto inocente de que la CEP había reconocido la Aparición, aparte de encontrar que la Misión representa en su funcionamiento y contenido de su doctrina serios riesgos para la doctrina y la moral de la Iglesia Católica.

Sin embargo, respondiendo a la petición que el grupo le hizo a la Congregación de la Fe, el Obispo de Mayagüez, Ulises Casiano nombra una comisión investigadora altamente capacitada. La Comisión escuchó los testimonios de testigos cualificados, tanto de sacerdotes como de laicos; hizo acopio de toda la información relacionada con los hechos; analizó los mismos y rindió un informe. El Obispo de Mayagüez publicó los resultados a través de un Decreto dado el 27 de febrero de 1989. A través de este Decreto el Obispo informó no haber podido localizar los otros supuestos videntes, a parte de Juan Collado, Ramonita e Isidra Belén. Sin embargo, después de haber oído los testimonios de testigos cualificados, tanto de sacerdotes como laicos, y habiéndose revisado todo el material aparecido en el 1953, en la prensa del país, se determinó que no hubo un suceso sobrenatural. Sin embargo, autorizó la celebración de una sola Misa dominical, en el lugar de los hechos por uno de los sacerdotes asignados a la parroquia del Barrio Rincón de Sabana Grande; aunque prohibió la promoción de la devoción en la diócesis de Mayagüez, incluyendo las imágenes y la distribución de propaganda escrita o actividades. Luego publica otro Decreto, el 3 de abril de 1989 aclarando nuevamente que los resultados demostraron que nada sobrenatural ocurrió y que la evidencia suministrada no satisfacía los criterios establecidos por la Congregación de la Fe, en torno a las apariciones de la Virgen.

RESULTADO: Los dirigentes apelaron a diversos Dicasterios de la Santa Sede. Mientras los Obispos de Puerto Rico observábamos un discreto silencio por respeto a la Santa Sede, los Dirigentes de la Asociación usaron con intensidad la publicidad y los medios de comunicación con adelantadas técnicas y "marketing" para difundir "revelaciones", consignas y proselitismos de la Asociación.

Debido al resultado anterior, el Obispo de Mayagüez se vio en la obligación de crear otro Decreto, el 7 de octubre del 1989. A través del cual se le prohibía a todos los sacerdotes, diocesanos y religiosos, celebrar la Santa Misa y predicar en el llamado Santuario de Sabana Grande o El Pozo". El Decreto fue publicado a través de un 'memorandum' el 9 de abril de 1991. El memorandum aclaró que la Santa Sede rechazó el recurso de la Asociación, quedando firme la disolución decretada por la C.E.P.

El 11 de diciembre de 1995 la Comisión Permanente de la Conferencia Episcopal Puertorriqueña sostuvo un encuentro de afecto y acogida pastoral con tres dirigentes de la disuelta Asociación, llegando a una Declaración Conjunta que puso de relieve la función de los Obispos como guardianes y responsables de la devoción mariana y sus manifestaciones externas. A través de la Declaración Conjunta los Obispos de Puerto Rico acordaron contar con la colaboración de los "Devotos de la Virgen del Rosario" para cultivar y regular la devoción mariana en todas sus manifestaciones que sean legítimas y prudentes. En adición a estar dispuestos a colaborar con el Sr. obispo de Mayagüez para que estudiase la forma de reponer el culto público en la capilla del Bo. Rincón de Sabana Grande, con las condiciones canónicas y litúrgicas referidas en el caso.

RESULTADO: En marzo de 1997, La Conferencia Episcopal Puertorriqueña se ve obligada a emitir una carta adicional denunciando la autosuficiencia doctrinal del grupo, identificándolo como un grupo de fanáticos. Los Obispos se habían dado cuenta de que los planteamientos teológico-jurídicos fueron interpretados por los dirigentes de la Misión de la Virgen del Pozo como una aceptación de sus pretensiones y programas, cosa que siempre estuvo fuera de su actitud y de una recta y correcta lectura del Comunicado. Los Obispos se dan cuenta de que el grupo margina a la Jerarquía de la Iglesia. En adición les advierte el peligro de caer en pretención condenable por la Iglesia Católica, especialmente por autodenominarse "la Nueva Estirpe elegida de María", al margen de los demás fieles bautizados. Los Obispos expresaron considerar a este grupo dañino para la pastoral de los católicos. Sin embargo, la principal preocupación de la Iglesia se centró en el contenido y proporción de las pretendidas "revelaciones" y en una organización interna, especialmente en las esferas más altas, con "dependencias" personales de alto riesgo moral. Se da cuenta de que las pretendidas "revelaciones" carecen de auténtica consistencia y equilibrio doctrinal; y están lejos del sabor del Evangelio y de la misión básica que la Iglesia recibió de Cristo. También despertó en la Iglesia su preocupación respecto al grupo por poseer signos de una Iglesia paralela. Por lo tanto, es la primera vez que la Iglesia muestra públicamente su determinación de prohibir a todo sacerdote de la Isla de Puerto Rico y de otras jurisdicciones eclesiásticas la celebración de la Santa Misa en el lugar llamado "El Pozo" de Sabana Grande, bajo la sanción canónica de suspensión ~ divinis (c.1333.J.1 "omnes actus"). A pesar de todo esto la Iglesia aún le da una oportunidad a la Misión de reponer el culto público en el "El Pozo" de Sabana Grande, con la única condición de obediencia y acatamiento a la orientación eclesial de la devoción a la Madre de Dios, dirigida exclusivamente por la Iglesia.

Los Obispos, como pastores del rebaño, asumen una pertinente actitud de orientadores y deciden darle una oportunidad adicional al grupo de la Misión. Por tal razón, la Conferencia Episcopal Puertorriqueña nombró una Comisión Sacerdotal para que acompañara pastoralmente a los líderes de la "Misión", tanto en la doctrina como en el proceso de diálogo con ellos. Encargó a tres sacerdotes la tarea de exponer a los portavoces más destacados de la ex-Asociación, la enseñanza de la Iglesia acerca de los temas eclesiológicos y mariológicos más necesarios.

La Comisión de Sacerdotes designados a ofrecer orientación pastoral a estos líderes en cuanto a temas eclesiológicos y mariológicos, emitieron su conclusión en base a las observaciones que pudieron hacer, enfatizando especialmente los siguientes criterios doctrinales que la Misión tiene que corregir, en adición a los siguientes puntos críticos:
  1. Las revelaciones privadas no pueden situarse en el mismo plano de la revelación divina dada por Jesucristo, recogida en la Escritura y transmitida por la tradición de la Iglesia. Por lo tanto, no puede ni quitar ni añadir lo revelado por Jesucristo. Este criterio es el de "Coherencia Evangélica".
  2. La Iglesia es depositaria y destinataria de la revelación... Luego todo objeto en materia de revelación, ya sea pública o privada, se orienta hacia la comunión eclesial.
  3. Criterio de "Coherencia Testimonial": a la experiencia mística le sigue un estilo de vida acorde con el Evangelio y el mandato del amor. (La Iglesia se percata de la falta de coherencia entre lo que se promulga y lo que se vive y practica dentro del grupo.)
Finalmente, la Iglesia hace un pedido a todos los Sacerdotes Diocesanos y Religiosos que estén de paso por la Isla, que en obediencia se abstengan de envolverse en actividades, manifestaciones públicas y celebraciones de culto con grupos y motivaciones referentes a esta devoción, "Misión" y mensajes.


RESULTADO: Como respuesta a todo lo anterior, la Misión tomó la iniciativa de contactar y traer a Puerto Rico, del 14 al 22 de agosto de 1997, al Padre Benito Gangoiti, quien era para aquél entonces el Postulador de la Congregación de la Causa de los Santos. El objetivo de tal Congregación es el estudio de todo lo necesario para que el Papa pueda proponer nuevos ejemplos de santidad, en base al estudio de milagros, ejemplos de martirio y virtudes heroicas necesarias para proceder con las canonizaciones y beatificaciones. A través de éste sacerdote la Misión muestra por primera vez públicamente su desafío a las autoridades eclesiásticas en Puerto Rico logrando poner en entredicho la actuación de los Obispos de Puerto Rico.

Sin consultar previamente con la Conferencia Episcopal Puertorriqueña, Padre Benito Gangoiti mal orientado por la Misión expresa sin saber a través de diferentes medio de comunicación opiniones que traen completa confusión al pueblo católico. Padre Gangoiti expresó públicamente sobre el error que cometieron los Obispos, al negarle los derechos naturales a la Asociación Pro-Devoción Virgen del Rosario. O sea que los Obispos estaban violando los derechos de la Asociación al reiterar la disolución de la Asociación.

En respuesta a la confusión creada en el pueblo católico en Puerto Rico por la expresiones de este sacerdote, el 1 de noviembre de 1997, los Obispos se vieron obligados a emitir un enunciado de prensa clarificando que el Derecho Canónico claramente especifica que La Conferencia Episcopal es una autoridad eclesiástica competente con la capacidad de aprobar o disolver cualquier Asociación Católica Pública a nivel nacional. Y que el Padre Gangoiti estaba haciendo expresiones completamente erróneas al señalar que el decreto de supresión de la Asociación fue nulo, porque nunca se le corrigió ni se le moderó según lo requiere el c. 223.2. Obviamente mal informado Padre Gangoiti tenía la impresión de que la Iglesia no le había ofrecido alternativas u oportunidades para rectificar cualquier error. Se hizo alusión a la ignorancia del Padre Gangoiti al desconocer que a la Asociación se le retiró el derecho eclesiástico que una vez le fue dado por no cumplir con los acuerdos establecidos con la Conferencia ni cumplir con sus propios estatutos. En el mismo enunciado los Obispos denuncian la conducta impropia de la Misión al obrar como si no tuvieran obligación de responder lealmente a los esfuerzos de los Obispos y muestran que sólo les interesa que se acceda a sus peticiones y de la forma en que ellos indiquen.

Padre Gangoiti ajeno a toda la realidad eclesial de Puerto Rico confió plenamente en toda la información que estaba recibiendo por parte de la Misión y según su orientación la Misión pudo conseguir la forma de irse por encima de lo determinado por los Obispos acudiendo a un Obispo benévolo español que acogió la Asociación, S.E.R. Mons. Ambrosio Echebarria Arroita, Obispo de Barbastro-Monzón, emitiendo el 10 de marzo de 1999 un Decreto donde se erigía la Asociación de Devotos de la Virgen del Rosario del Pozo como Asociación Católica Privada con Personalidad Jurídica. Nuevamente, este Obispo, completamente ajeno a la información histórica del proceso seguido por la Conferencia Episcopal Puertorriqueña, confía en la información que recibe de parte de la Asociación.

Cinco meses después, el 12 de octubre de 1999, el Obispado de Barbastro-Monzón recibe una carta del Pontificio Consejo para los Laicos, haciéndole unas indicaciones con respecto al Decreto dado sin la previa información y conocimiento sobre el historial de la devoción pertinente. Después de enterarse de que tal Asociación había sido reconocida y luego revocada por la Conferencia Episcopal de Puerto Rico y posteriormente revocada debido a graves razones doctrinales y pastorales respecto al culto de la Santísima Virgen, el Obispado de Barbasto-Monzón decide anular oficialmente el Decreto anteriormente dado y crea otro Decreto que fue radicado el 14 de septiembre del 2000.

Un mes antes, el 25 de agosto de 2000, el Secretario de la Congregación Para la Doctrina de la Fe, S.E.R. Mons. Tarciso Bertone, envió una carta al Presidente de la Conferencia Episcopal Puertoriqueña en respuesta a la petición de un pronunciamiento público por parte de la Congregación acerca de las presuntas "apariciones" de la Virgen del Pozo de Sabana Grande en el año 1953. En la carta él expone su pronunciamiento oficial en base a informes e investigaciones realizadas hasta el momento. Su pronunciamiento público fue que este Dicasterio apoya la antes citada declaración de la Conferencia Episcopal Puertorriqueña, según la cual no consta la sobrenaturalidad de las presuntas "apariciones" de la Santísima Virgen María en el Pozo de Sabana Grande.

Expone que su pronunciamiento es resultado del análisis de los resultados de una"sumaria investigación" realizada por el Obispo de Ponce S.E. Mons. James Mcmanus, bajo cuya jurisdicción se encontraba el lugar de las "apariciones", éste consideró que los hechos carecían de credibilidad. Y en segundo lugar, especialmente por los resultados del estudio realizado por la Comisión investigadora establecidos por esta Congregación y constituída por el Obispo de Mayagüez, asumiendo su misión de Ordinario del lugar, en el 1989. La Comisión investigadora concluyó que la evidencia suministrada no satisface los criterios establecidos por la Congregación de la Fe en torno a las apariciones de la Virgen.

Pudiendo confirmar la Iglesia los testimonios recibidos hasta el momento en referencia al juramento incluido en el rito de iniciación de la Misión, y teniendo conocimiento del efecto de entrampamiento producido por éste, en un intento por proveer libertad emocional a aquellos promulgadores que sientan que no pueden salir de la Misión, la Congregación de la Doctrina de la Fe emitió un Decreto el 19 de septiembre del 2002, liberando a todas las personas que emitieron promesas y juramentos religiosos. Sin embargo, se descubre evidencias de que los líderes intimidan a los promulgadores con pena de condenación, desautorizando el poder que tienen los sacerdotes para anular un juramento que ellos voluntariamente hicieron por Dios. También a través de lo decretado se reclamó a los líderes de la Misión de abstenerse de las prácticas ascéticas particulares "sin la autorización de la autoridad eclesial"; además de que se les urgía no difundir doctrinas "ocultas, reservadas o confidenciales" que no tienen el carácter público propio de la fe católica.

Sin embargo, pese a todo todavía el Arzobispo de San Juan, S.E.R Mons. Roberto González Nieves, preparó el Decreto del 16 de junio de 2003, movido por la intervención del Arzobispo de Chihuahua, Méjico, Monseñor Fernández Arteaga. El propósito del Arzobispo de San Juan fue el de abrir una vía de comunicación publica, velando por la unidad de la Iglesia en Puerto Rico, por la protección y salvación de las almas. En el expresa que el Sr. Juan A. Collado, el doctor Ricardo Ramos y demás prinicipales líderes del grupo estubieron dispuestos a firmar una Declaración de Fe. Explica también que el nuevo Obispo de Ponce, Mons. Félix Lázaro, autorizado por la CEP el 9 de junio de 2003, se unió al Arzobispo en el diálogo que ya estaba teniendo con el cuerpo rector de la Misión.

Luego, como resultado del diálogo, de la interacción e intervención con el cuerpo rector del grupo de la Misión y de los estudios y observaciones hechas por la Comisión de Sacerdotes, el 14 de noviembre de 2006 la Conferencia Episcopal Puertorriqueña emite un enunciado de prensa, publicando una carta pastoral acerca de la llamada "Misión Virgen del Rosario del Pozo", después de requerir en conversación privada y personal tanto al Sr. Juan Collado, como a las llamadas "Columnas" de la "Misión" de cesar y desistir de continuar promoviendo esta devoción. A través del enunciado se explicó la situación oficial de la Iglesia en cuanto a todo lo referente a la Misión de la Virgen del Rosario del Pozo.

A través del enunciado la Conferencia Episcopal Puertorriqueña hace aclaraciones y expresa determinaciones, en base a los amplios y profundos estudios, en adición al diálogo que por cuatro largos años se estuvo dando entre el Arzobispo de San Juan de Puerto Rico y el Cuerpo Rector de la "Misión". El propósito del diálogo y la intervención de la Iglesia con el grupo rector de la Misión, seguía el propósito de buscar el que las indicaciones de la Congregación para la Doctrina de la Fe fueran acogidas en su letra y su espíritu por su grupo. A través de este enunciado por primera vez la Iglesia identifica al grupo con el nombre correcto de su organización central, "Misión", dirigida por el supuesto vidente Juan A. Collado. En esta carta la C.E.P. reitera que no hubo aparición de la Virgen en el 1953 en Sabana Grande, que la Asociación Pro-Devoción a la Virgen sin personalidad jurídica canónica dejó de existir y pide a todos los fieles católicos no acercarse o participar en las actividades de la "Misión de la Virgen del Rosario del Pozo"; ya que declara como inconvenientes y dañinas las consignas y planteamientos doctrinales y no aconsejables, para una buena moral de relaciones, las vinculaciones y dependencias creadas entre «padre-madres» e «hijos/hijas espirituales» en las esferas organizativas de la Misión.

También el enunciado informa que los sacerdotes "Misioneros de Cristo Sacerdote" no están autorizados a ejercer el ministerio en Puerto Rico y que las religiosas "Hermanas Misioneras de la Restitución" no han sido aceptadas oficialmente en ninguna diócesis puertorriqueña para ejercer el apostolado. Denuncian la devoción identificándola como un fenómeno devocional que en algunos aspectos es perjudicial y que por tal razón es responsabilidad de la Iglesia intervenir especialmente en circunstancias graves para corregir y prevenir los abusos en la práctica del culto. Denuncian y desaprueban reiteradamente las doctrinas erróneas transmitidas dentro del grupo de la Misión y expresa el deseo de evitar los peligros de un falso e inconveniente misticismo.

RESULTADO: Uno de los líderes de la Misión, hizo las expresiones durante la asamblea extraordinaria convocada por la organización en el santuario del barrio Rincón, en Sabana Grande, donde miles de personas reafirmaron su devoción, en abierto desafío a las órdenes del Concilio Episcopal Puertorriqueño. Uno de los líderes del movimiento dijo que Juan Angel Collado, no figura en la estructura del cuerpo rector de la Misión; contradiciendo incoherentemente todo lo que se conoce acerca de la Misión.

El mismo líder informó que el 22 de noviembre enviaron la petición de apelación al Vaticano porque los Obispos "faltaron a su palabra" y los "traicionaron" al no desarrollar el diálogo solicitado por El Vaticano hace cuatro años. Añadió igualmente: "Nunca se nos dijo ‘esta práctica está mal". También alegó que el grupo le había indicado a los obispos que estaban dispuestos a "cambiar lo que había que cambiar", pero no le dieron oportunidad.

RESPUESTA del Vaticano a través de la Congregación para la Doctrina de la Fe - Ante la preocupación que siente debido al historial de proceder de este grupo toma la decisión de crear un reciente Decreto, el 19 de enero de 2007 con aprobación del Vaticano. Donde se les advierte a los integrantes de la Misión el que si actúan en contra de lo establecido por el Decreto de la Congregación de la Doctrina de la Fe del 19 de septiembre de 2002, donde se les prohibe el que continúen con sus prácticas ascéticas y las doctrinas "ocultas, reservadas o confidenciales" del vidente, líder o cualquier miembro, en caso de desobediencia la persona será formalmente amonestada (cfr. can. 1347).4) y en caso de que permanezca contumaz, se procederá con imponer la pena de entredicho por medio de un decreto extra-judicial (cfr. cann. 1332, 1729).5). De esta manera, contra un decreto del Ordinario emitido en este sentido, será posible presentar recurso a la Congregación para la Doctrina de la Fe.

Nuevamente, el 16 de abril de 2007, los Obispos de la Iglesia Católica publican un documento adicional en los periódicos del país desautorizando cualquier devoción relacionada con el movimiento de la Virgen del Rosario del Pozo, a cuya estructura adjudicaron prácticas "deshumanizantes" y "denigrantes" contrarias a la doctrina de esta religión. Por voz de su presidente, el arzobispo de San Juan, Roberto González, la Conferencia Episcopal Puertorriqueña (CEP) ordenó a su feligresía que no promueva la devoción de la Virgen del Rosario del Pozo e instruyó a los líderes de este movimiento a que desistan de sus prácticas."Insistimos en que se debe desmantelar, disolver esa estructura", declaró el Presidente de la conferencia de obispos.

Fuente:
(1) Decreto - Dado el 28 de mayo del 1986
(2) Decreto -Dado el 8 de junio de 1987
(3) Decreto dado el 3 de abril de 1989
(4) Memorandum del 9 de abril de 1991
(5) Comunicado de Conjunto - Documento escrito el 11 de diciembre de 1995
(6) A los devotos de la "Virgen del Rosario del Pozo" - Carta a los devotos, 17 de marzo de 1997
(7) A todos los sacerdotes de Puerto Rico - Carta dirigida a los sacerdotes el 17 de marzo de1997
(8) Aclaración - Carta publicada en el periódico El Visitante el 1 de noviembre de 1997
(9) Carta del Obispado de Barbastro-Monzón, España a Obispos
(10) Carta del Secretario
(11) Decreto del 16 de Junio de 2003
(12) Carta Pastoral de la Coferencia Episcopal Puertorriqueña sobre la llamada "Misión de la Virgen del Rosario del Pozo", Carta publicada en noviembre de 2006.
(13) Decreto, el 19 de enero de 2007
(14) Publicación Periódico El Vocero, 16 de abril de 2007